miércoles, 25 de marzo de 2015

Carta dirigida a SENAME


A: Marcela Labraña
Directora Nacional de SENAME

Las organizaciones de Trabajador@s de Instituciones Colaboradoras del SENAME, de funcionarios del SENAME y de trabajador@s del área social abajo firmantes, planteamos nuestra preocupación, a la Dirección de esa repartición estatal, ante las trasgresiones al buen uso de los recursos públicos por Uds. licitados, y que administran y gestionan las diversas Instituciones Colaboradoras que se los adjudican, dejando en entredicho la labor de supervisión y fiscalización.

A) Lo que la ley establece
Tal rol de supervisión y fiscalización queda consignado en el decreto 841, en vigencia desde el 10 de enero del 2015 que “Aprueba reglamento de la Ley Nº 20.032…” y que en su artículo 65 define tanto el destino de la subvención como el rol fiscalizador del SENAME:

“artículo. 65: (…)
La subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como, remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el SENAME, sino que, exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.”
En otro plano el mismo reglamento ya mencionado define en su artículo 20 que los convenios licitados tienen carácter público y que por tanto no debiera ser secreta toda la información relacionada con la gestión y administración de los dineros percibidos por las Instituciones Colaboradoras del SENAME:
“artículo. 20:
El contenido mínimo de los convenios será el establecido en el artículo 26 de la ley Nº 20.032. En todo caso, los convenios serán siempre públicos y deberán contener idénticas condiciones, modalidades y montos de la subvención dependiendo de cada línea de acción.”
Por último, respecto del reajuste de la Subvención entregada a los proyectos de las Instituciones Colaboradoras cabe recordar que estos quedan definidos tanto en la Ley como en el reglamento de la Ley 20.032:
“Artículo 32: de la Ley 20.032:
La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000. No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 23 del Reglamento de la Ley 20.032, incisos 2º y 3º:
El monto de la subvención se expresará en Unidad Subvención SENAME (U.S.S.), cuyo valor será de $ 10.000.- (diez mil pesos), sin perjuicio del reajuste previsto en el artículo 32, inciso 2º de la ley Nº 20.032.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento, el reajuste de que trata el presente artículo operará a partir del día primero de enero de cada año.”
A tales indicaciones habría que agregar las modificaciones operadas por los decretos 105 y 680 que modificaron la modalidad de reajustabilidad de la subvención establecida por la Ley 20.032 en su artículo 32, a lo menos, de acuerdo al decreto 105, en el financiamiento de la línea de acción de Centros Residenciales, durante los años 2012 (7%), 2013, 2014 y 2015 (10%); y de acuerdo al decreto 680 que establece reajustabilidad de la subvención en los Programas de protección especializado en la modalidad de atención de niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial infantil, durante los años 2014 (20%), 2015 (17 %) y 2016 (15 %) y para los Programas de Familia de Acogida Especializada durante los años 2014 (12%), 2015 (9 %) y 2016 (10%).

B) Las trasgresiones que se cometen sin ser sancionadas
1.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley 20.032, la subvención debe ser destinada a “remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME”

¿Por qué cuándo se fiscaliza no se toma nota que gran parte de la subvención no se destina precisamente a tales gastos?. A lo menos sucede con el no traspaso de los reajustes de la subvención a las remuneraciones del personal contratado. Lo mismo sucede con los ítemes de los beneficiarios, que en muchas ocasiones sólo excepcionalmente reciben apoyo de movilización, gastos de educación y recreación entre otros.
2.- Como se decía, el reajuste al personal contratado por las Instituciones, normalmente no es el monto que corresponde al reajuste de la subvención percibido por las Instituciones Colaboradoras del SENAME, establecido en el artículo 32 de la Ley 20.032, y menos se corresponde con el otorgado a aquellos programas y proyectos que durante los últimos años han incrementado sustancialmente el reajuste de la subvención de acuerdo a los decretos 105 y 680.
No se pide que la labor de supervisión y fiscalización intervenga en las relaciones contractuales de los Colaboradores y el personal que contrata, pero sí se exige que se vele porque el incremento de la subvención se destine en las mismas proporciones a los diversos gastos para los que entrega la subvención ¿Resulta ésto una materia que el SENAME ha dejado de supervisar?
3.- ¿Por qué nuestros empleadores, las Instituciones colaboradoras del SENAME, no ponen a disposición de su personal contratado la información respecto de las condiciones en que han sido aprobados los convenios por cada proyecto?. De acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley 20.032, “los convenios serán siempre públicos”. Ante esta evidente falta de transparencia ¿no debieran ser los mismos supervisores del SENAME quiénes le entregaran tal información al personal contratado por las Instituciones que ellos fiscalizan?
Por ejemplo, una de las prácticas habituales de los Colaboradores del SENAME es la de instalar en una misma sede varios programas o proyectos licitados, normalmente todos a cargo de un director, con una secretaria contable y con el pago de un sólo arriendo de local. ¿Quiere decir ésto que por cada sede, con tres o más programas funcionando, la Institución sólo percibe el monto equivalente a un director, a una secretaria contable, al pago de un arriendo?. El desconocimiento que tenemos el personal contratado por las Instituciones Colaboradoras respecto de las condiciones en que son licitados los proyectos y de los convenios firmados por éstas nos impiden a nosotros fiscalizar ¿Acaso los supervisor@s del SENAME no son instruidos para fiscalizar tales irregularidades?
Lo mismo sucede cuando se trata de las Orientaciones Técnicas, con arreglo a las cuáles son licitados los diversos proyectos. Ello normalmente se traduce en que existen groseras trasgresiones a la cobertura que debiera tener cada profesional contratado respecto de los casos que debiera tener a su cargo. ¿El SENAME no instruye a sus supervisor@s para que impida que se cometan tales trasgresiones de manera sistemática y permanente en el tiempo?
4.- ¿Por qué se acepta que habiendo trabajador@s con uso de licencias médicas la carga de trabajo sea traspasada al resto del equipo de los proyectos, a veces por largos períodos, sin que se contrate el personal para asumir tales labores? ¿Acaso el SENAME deja de entregar los recursos para el pago de la remuneraciones al personal contratado que goce de licencias médicas de tal manera que la Institución Colaboradora no pueda costear su reemplazo? Idéntica situación se sucede cuando se trata de algún finiquito o renuncia de personal contratado, cupo que se mantiene por largos períodos sin que se contrate a quien les reemplace.
5.- ¿Por qué si el reajuste de la subvención, tal cual lo estipula el artículo 23 del Reglamento de la Ley 20.032 “operará a partir del día primero de enero de cada año” la gran mayoría de las Instituciones Colaboradoras, cuando otorga reajuste, lo hace a partir de febrero?
En el mismo plano, ¿por qué, tratándose de los aguinaldos y bonos concedidos en la Ley que otorga reajuste y otros beneficios a los trabajadores públicos, las Instituciones Colaboradoras en varias ocasiones retrasan la cancelación de tales beneficios, aduciendo que SENAME no entrega los recursos en los períodos que contempla la ley que aprueba tal convenio? Es efectivamente SENAME quien incumple la Ley o son las Instituciones Colaboradoras las que usan ese argumento?
6.- ¿Por qué a pesar de las denuncias realizadas por trabajador@s de diversos proyectos respecto de atropello de derechos legales básicos cometidos por sus empleadores Instituciones Colaboradoras del SENAME, esa repartición no adopta las medidas que correspondan para velar por lo establecido en el artículo 65, incisos 2º y 3º, para velar por “el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales”?
7.- No podemos concluir el planteamiento de estas inquietudes sin dejar de decir que sin ninguna duda tales trasgresiones tienen directa incidencia en la calidad de atención de los niños, las niñas, adolescentes y familias que deben ser atendidas en los diversos proyectos así licitados.
Quienes nos desempeñamos y formamos parte del personal contratado por las Instituciones Colaboradoras nos hacemos un deber, junto con exigir que se respeten nuestros derechos, el que también se respeten los derechos de los usuarios sobretodo tratándose de los sectores más vulnerable de la población.

- Sindicato de Trabajadoras/es de la Fundación Beata Laura Vicuña - Sindicato de Trabajadoras/es de la corporación OPCION - Coordinadora Interregional de trabajadores del ÁREA SOCIAL CITAS  Sindicato de Trabajadoras/es de la corporación SEDEJ - Cooperativa de trabajadores LA PATA COJA - Sindicato de Trabajadoras/es de la Fundación León Bloy - Sindicato de Trabajadoras/es SERPAJ Chile - Asociación Nacional de trabajadores regionales ANFUR SENAME Til Til  - Sindicato de Trabajadoras/es Fondo Esperanza - Sindicato interempresa del área infanto juvenil -

martes, 24 de marzo de 2015

Licitación en políticas públicas es precariedad laboral y abuso patronal!!


DENUNCIAMOS CAMPAÑA SISTEMÁTICA DE DESPIDOS Y ARBITRARIEDES
DE OPCION CONTRA L@S TRABAJADOR@S

Una vez más, nos vemos en la obligación de denunciar a la Corporación OPCION que nuevamente arremete despidiendo a dos compañeras del CEPIJ Pudahuel, despidos que se suman al despido, de dos semanas atrás, en contra de una compañera del CEPIJ Lo Prado y del aviso de desvinculación en contra de otra compañera de este último proyecto el día jueves 12 de marzo.

No se entregan motivos de tales desvinculaciones y es claro que las mismas se producen en contra de aquellas compañeras que han levantado su voz para reclamar sus legítimos derechos y demostrado que no están dispuestas a aceptar que junto con atropellar derechos básicos sean objeto de un trato abusivo de sus jefaturas.

En todos y cada uno de los casos que denunciamos las compañeras han desempeñado una activa labor en las denuncias que se han realizado en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. Lamentamos decir que después de las fiscalizaciones que se han solicitado el empleador OPCION ha resultado absolutamente inocente de los cargos que se han realizado por atropello a derechos elementales de l@s trabajador@s. Esto ha motivado el que en nuestra última asamblea ordinaria del sindicato se haya resuelto preparar un documento para impugnar un primer informe de la fiscalizadora Susana Baeza que se entregará a las autoridades que correspondan. Es un insulto a la inteligencia de l@s trabajador@s que a pesar de estar ampliamente demostrado tal informe declare que OPCION no comete ninguna irregularidad.

Llamamos al conjunto de l@s trabajador@s a solidarizar con las compañeras despedidas y/o notificadas de su próxima desvinculación. No podemos permitir que El Patrón OPCION continué, impunemente, atropellando los más elementales derechos laborales y maltratando abusivamente a l@s trabajador@s.

Hoy fue un compañer@ del programa, después el de otro programa, mañana será quien hoy nada hizo y nada dijo, pero entonces será demasiado tarde (parafraseando a BertolTBrechT).


Sindicato Nacional de Trabajadores de OPCION



domingo, 22 de marzo de 2015

Atent@s a lo que sucede con las ONG colaboradoras de SENAME y su relación con los/as Trabajadores/as




“A los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación León Bloy”

El sindicato ha tomado conocimiento del documento “Informe de Investigación Especial Número 31 del 2013, sobre uso y destino de los recursos transferidos por el SENCE y el SENAME a la Fundación León Bloy” elaborado por la división de Auditoria Administrativa de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El documento señala“Se ha dirigido a esta Contraloría una persona quien solicita expresa reserva de identidad, quien denuncia supuestas irregularidades que habría cometido la Fundación León Bloy en la ejecución de proyectos sociales, financiados con recursos transferidos por el SENCE y el SENAME”.

Esta solicitud origina la  investigación que concluye  lo siguiente:
  1.  “En el ámbito de honorarios a personas naturales, se constataron desembolsos por prestaciones de servicios las cuales no presentan la documentación sustentatoria que acredite la ejecución de las labores encomendadas”
  2.  “La existencia de operaciones carentes de documentación de respaldo que la justifique, vale decir gastos de funcionamiento con documentos parciales”
  3. “Existen gastos con desembolsos improcedentes los cuales no se ajustan a la finalidad para lo cual fueron transferidos”
  4. “Falta de antecedentes que permitan acreditar el destino, que se alejan a las finalidades para los cuales fueron puestos a disposición a través de la transferencia de recursos, dándose, gastos en administración de proyectos sin respaldo”
  5.  “El pago de honorarios a personas naturales sin acreditación de servicios”
  6. “Gastos en personal, basado en el otorgamiento de beneficios a favor de trabajadores, sin entrega directa”
Una vez leído el documento, y en virtud de la gravedad de las conclusiones, el sindicato decidió ir a su fuente de origen, la Contraloría General de la República.  En este órgano estatal se obtuvo  como respuesta que:

a) El propósito de la investigación es  constatar que las fiscalizaciones llevadas a cabo por los servicios del Estado involucrados (SENAME y  SENCE) sean ajustadas a los protocolos y marco legal que regula el funcionamiento de las  instituciones del Estado.

b) Las irregularidades observadas se comunicaron  a los servicios involucrados para subsanar  estas irregularidades.

c) Dichas irregularidades son objeto de un sumario interno de los servicios para determinar las responsabilidades. Este sumario se estaría llevando a cabo.

Las consecuencias derivadas de este informe podrían revestir implicancias incluso penales, que el Sindicato estima deben llevarse hasta  las máximas instancias legales.  Condenamos el enriquecimiento a costa de los sectores de mayor exclusión social,   la mala utilización de recursos del Estado destinados a familias, niños, niñas y jóvenes, víctimas de quienes profitan del Estado, atentando a la protección  y la garantía  de sus derechosque debe el Estado a las familias,  transgrediendo la misión de la Fundación, “la promoción integral de la familia”.

El sindicato condena cualquier actividad de lucro por parte del directorio de la Fundación y de los responsables de estas “supuestas”  irregularidades financieras, que efectúan  a través de la transferencia de recursos  a  los programas sociales, pues esto implicaría profundizar la vulneración de sus derechos fundamentales,  en que se encuentran los niños, niñas, jóvenes y sus familias, en condiciones y situación de pobreza, convirtiendo a la Fundación León Bloy en agente de  vulneración de los derechos humanos de los más excluidos y empobrecidos de la sociedad.

Como organización de trabajadores,  hacemos un llamado a fortalecer nuestra organización, y capacidad de movilización, ya quenuestro deber es velar por el respeto de las garantías y derechos laborales, y en este contexto en que se sitúa la investigación y auditoria,  existía  una mayor precariedad laboral, ya que  los trabajadores no contaban con contratos de trabajo regulares,  que le permitiera  garantías mínimas a nivel proteccional,  favoreciendo un contexto de  mayor abuso laboral por parte del empleador.

En relación a la situación de investigación, no podemos ser imparciales frente   “las malas prácticas” en la ejecución de las políticas públicas,por lo cual  estaremos atentos, visibilizando y denunciando cualquier acto que atente contra el espíritu del trabajo que como profesionales, técnicos, administrativos,  en fin trabajadores asalariados nos convoca;la ejecución de políticas públicas del Estado.


Sindicato de trabajadores Fundación León Bloy.


sábado, 7 de marzo de 2015

"Campaña de Trabajadores/as por el fin al lucro en las Políticas Públicas"

"Campaña de trabajadores/as por el fin al lucro en las políticas públicas"

Las trabajadoras y trabajadores que nos desempeñamos laboralmente en la ejecución de políticas sociales de infancia (tercerizadas) junto a algunos trabajadores/as del sector público SENAME, visualizamos con profunda preocupación la ascendente “mercantilización” producida en este ámbito y su profundo impacto precarizante, el cual repercute directamente en la población a las que se dirige -niños, niñas, jóvenes y sus familias, principalmente de los sectores populares del país- y a quienes trabajamos en ellas.
Es necesario recordar que el Estado Chileno, ratificó en el año 1990 la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” firma que lo obliga a ajustar sus  leyes internas a los estándares internacionales, pero que en vez de avanzar y profundizar derechos sociales, profundiza año tras año la mercantilización, terciarización y privatización sostenida de las políticas sociales de infancia. La institución que está a cargo de  la protección de los/as niños/as más vulnerables y de los/as adolescentes infractores de ley SENAME (Servicio Nacional de Menores) ha incrementado sistemáticamente, el traspaso de  fondos públicos al sector privado, mediante subvenciones permanentes. Vale la pena observar, que la partida más importante del presupuesto de esta institución, la constituye las llamadas “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”, que son principalmente los traspasos a los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAs) correspondiendo para el año 2015 a un 63,79% del presupuesto total del SENAME.
El siguiente cuadro hace evidente  el  crecimiento en torno a las transferencias a privados:
AÑO
TOTAL Presupuesto    de SENAME
(miles de pesos)
Transferencias Corrientes
(miles de pesos)
2009
116. 173.807
71.699.766
2010
135.549.646
84.261.309
2011
145.527.600
87.492.212
2012
157.822.347
95.993.819
2013
174.173.422
107.218.140
2014
197.128.279
125.834.933
2015
236.142.764
150.638.108
Elaboración Propia con datos de la DIPRES
Las transferencias corrientes a privados, crecieron entre el 2011 y el 2012 un 8,85 %, este año 2015, respecto del 2014 lo han hecho en un 16,46 %.
Este  proceso de mercantilización, promovido desde las elites al Estado Chileno, se arrastra desde la década de los 80, se consolida en los años noventa y sigue profundizándose hasta el día de hoy. El Estado de carácter neoliberal, definido como un “Estado subsidiario” impulsa los procesos de privatización con el  argumento de lograr mayor eficiencia y eficacia en los Servicios Públicos, a partir de la gestión de la empresa privada. En la realidad, este proceso se manifiesta en un conjunto de prácticas orientadas a la privatización del ejercicio de “los derechos sociales fundamentales de la población” transformando las políticas públicas en fuente de negocio para todas aquellas Instituciones privadas “colaboradoras del Estado”, que pasan a ser verdaderas empresas que lucran en su propio beneficio con los recursos de todos los chilenos/as.
En consecuencia, los trabajadores/as que nos desempeñamos en estos ámbitos de las políticas sociales, no contamos con los mecanismos de trasparencia idóneos, que garanticen la utilización de la totalidad de los fondos estatales traspasados a privados, para los fines encomendados. Hemos sido testigos de prácticas de corrupción que han provocado inestabilidad y despidos masivos de trabajadores/as de nuestra área, siendo algunas de ellas incluso investigadas por la Contraloría General de la República.
De esta manera, la desviación de recursos económicos de los programas subvencionados, se ha constituido en una práctica permanente, a través de dineros que  no se gastan directamente en los programas licitados, los que son  justificados con boletas falsas, con trabajadores/as inexistentes, pagos de arriendos irreales, equipos de trabajo con menos personal del que necesita el programa. Esta estrategia,  les permite llegar a los balances finales, con todo el dinero gastado.
Es fundamental también, dar a conocer la precarización de nuestras relaciones laborales. La externalización de un conjunto de programas sociales, hace que desarrollemos  nuestras funciones sin las condiciones mínimas que garanticen un empleo de calidad (relación laboral estable en el tiempo, contar con seguridad social y garantía de derechos laborales). Por otro lado, los trabajadores/as que se desempeñan directamente en SENAME, también ven atropellados sus derechos fundamentales, ya que la gran mayoría se encuentra a contrata, sin que se les reconozca antigüedad, quedando en suspenso su continuidad laboral cada fin de año.
Frente a este manto de oscuridad que cubre la privatización de las políticas sociales, los trabajadores y trabajadoras del área, nos negamos a seguir siendo cómplices  de la transformación de la garantía de derechos sociales universales, en un campo de negocios desregulado, que fomenta el lucro de diversas Instituciones privadas, bajo el discurso de la asistencia social. Del mismo modo, junto a los trabajadores/as del sector público, rechazamos la mantención y continuidad de la privatización como estrategia del Estado para desresponsabilizarse de sus obligaciones con la gran mayoría de la población de Chile. Rechazamos todo intento de que por la vía de la tercerización del empleo, el Estado disfrace como trabajadores/as del ámbito privado a quienes ejecutamos las políticas públicas en las “Instituciones empresariales colaboradoras del Estado”.
Es por lo anteriormente expuesto que las organizaciones de trabajadores/as del área, Impulsaremos esta campaña que dará a conocer esta problemática a nivel nacional.

FIN AL SISTEMA DE LICITACIÓN!!!
FIN AL LUCRO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS!!!
LA DIGNIDAD DE L@S TRABAJADOR@S NO SE LICITA!!!