Directora Nacional de SENAME
Las organizaciones de Trabajador@s de Instituciones Colaboradoras del SENAME, de funcionarios del SENAME y de trabajador@s del área social abajo firmantes, planteamos nuestra preocupación, a la Dirección de esa repartición estatal, ante las trasgresiones al buen uso de los recursos públicos por Uds. licitados, y que administran y gestionan las diversas Instituciones Colaboradoras que se los adjudican, dejando en entredicho la labor de supervisión y fiscalización.
A) Lo que la ley establece
Tal rol de supervisión y fiscalización queda consignado en el decreto 841, en vigencia desde el 10 de enero del 2015 que “Aprueba reglamento de la Ley Nº 20.032…” y que en su artículo 65 define tanto el destino de la subvención como el rol fiscalizador del SENAME:
“artículo. 65: (…)
La subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como, remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.
El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el SENAME, sino que, exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.”
En otro plano el mismo reglamento ya mencionado define en su artículo 20 que los convenios licitados tienen carácter público y que por tanto no debiera ser secreta toda la información relacionada con la gestión y administración de los dineros percibidos por las Instituciones Colaboradoras del SENAME:
“artículo. 20:
El contenido mínimo de los convenios será el establecido en el artículo 26 de la ley Nº 20.032. En todo caso, los convenios serán siempre públicos y deberán contener idénticas condiciones, modalidades y montos de la subvención dependiendo de cada línea de acción.”
Por último, respecto del reajuste de la Subvención entregada a los proyectos de las Instituciones Colaboradoras cabe recordar que estos quedan definidos tanto en la Ley como en el reglamento de la Ley 20.032:
“Artículo 32: de la Ley 20.032:
La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000. No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 23 del Reglamento de la Ley 20.032, incisos 2º y 3º:
El monto de la subvención se expresará en Unidad Subvención SENAME (U.S.S.), cuyo valor será de $ 10.000.- (diez mil pesos), sin perjuicio del reajuste previsto en el artículo 32, inciso 2º de la ley Nº 20.032.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento, el reajuste de que trata el presente artículo operará a partir del día primero de enero de cada año.”
A tales indicaciones habría que agregar las modificaciones operadas por los decretos 105 y 680 que modificaron la modalidad de reajustabilidad de la subvención establecida por la Ley 20.032 en su artículo 32, a lo menos, de acuerdo al decreto 105, en el financiamiento de la línea de acción de Centros Residenciales, durante los años 2012 (7%), 2013, 2014 y 2015 (10%); y de acuerdo al decreto 680 que establece reajustabilidad de la subvención en los Programas de protección especializado en la modalidad de atención de niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial infantil, durante los años 2014 (20%), 2015 (17 %) y 2016 (15 %) y para los Programas de Familia de Acogida Especializada durante los años 2014 (12%), 2015 (9 %) y 2016 (10%).
B) Las trasgresiones que se cometen sin ser sancionadas
1.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley 20.032, la subvención debe ser destinada a “remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME”
¿Por qué cuándo se fiscaliza no se toma nota que gran parte de la subvención no se destina precisamente a tales gastos?. A lo menos sucede con el no traspaso de los reajustes de la subvención a las remuneraciones del personal contratado. Lo mismo sucede con los ítemes de los beneficiarios, que en muchas ocasiones sólo excepcionalmente reciben apoyo de movilización, gastos de educación y recreación entre otros.
2.- Como se decía, el reajuste al personal contratado por las Instituciones, normalmente no es el monto que corresponde al reajuste de la subvención percibido por las Instituciones Colaboradoras del SENAME, establecido en el artículo 32 de la Ley 20.032, y menos se corresponde con el otorgado a aquellos programas y proyectos que durante los últimos años han incrementado sustancialmente el reajuste de la subvención de acuerdo a los decretos 105 y 680.
No se pide que la labor de supervisión y fiscalización intervenga en las relaciones contractuales de los Colaboradores y el personal que contrata, pero sí se exige que se vele porque el incremento de la subvención se destine en las mismas proporciones a los diversos gastos para los que entrega la subvención ¿Resulta ésto una materia que el SENAME ha dejado de supervisar?
3.- ¿Por qué nuestros empleadores, las Instituciones colaboradoras del SENAME, no ponen a disposición de su personal contratado la información respecto de las condiciones en que han sido aprobados los convenios por cada proyecto?. De acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley 20.032, “los convenios serán siempre públicos”. Ante esta evidente falta de transparencia ¿no debieran ser los mismos supervisores del SENAME quiénes le entregaran tal información al personal contratado por las Instituciones que ellos fiscalizan?
Por ejemplo, una de las prácticas habituales de los Colaboradores del SENAME es la de instalar en una misma sede varios programas o proyectos licitados, normalmente todos a cargo de un director, con una secretaria contable y con el pago de un sólo arriendo de local. ¿Quiere decir ésto que por cada sede, con tres o más programas funcionando, la Institución sólo percibe el monto equivalente a un director, a una secretaria contable, al pago de un arriendo?. El desconocimiento que tenemos el personal contratado por las Instituciones Colaboradoras respecto de las condiciones en que son licitados los proyectos y de los convenios firmados por éstas nos impiden a nosotros fiscalizar ¿Acaso los supervisor@s del SENAME no son instruidos para fiscalizar tales irregularidades?
Lo mismo sucede cuando se trata de las Orientaciones Técnicas, con arreglo a las cuáles son licitados los diversos proyectos. Ello normalmente se traduce en que existen groseras trasgresiones a la cobertura que debiera tener cada profesional contratado respecto de los casos que debiera tener a su cargo. ¿El SENAME no instruye a sus supervisor@s para que impida que se cometan tales trasgresiones de manera sistemática y permanente en el tiempo?
4.- ¿Por qué se acepta que habiendo trabajador@s con uso de licencias médicas la carga de trabajo sea traspasada al resto del equipo de los proyectos, a veces por largos períodos, sin que se contrate el personal para asumir tales labores? ¿Acaso el SENAME deja de entregar los recursos para el pago de la remuneraciones al personal contratado que goce de licencias médicas de tal manera que la Institución Colaboradora no pueda costear su reemplazo? Idéntica situación se sucede cuando se trata de algún finiquito o renuncia de personal contratado, cupo que se mantiene por largos períodos sin que se contrate a quien les reemplace.
5.- ¿Por qué si el reajuste de la subvención, tal cual lo estipula el artículo 23 del Reglamento de la Ley 20.032 “operará a partir del día primero de enero de cada año” la gran mayoría de las Instituciones Colaboradoras, cuando otorga reajuste, lo hace a partir de febrero?
En el mismo plano, ¿por qué, tratándose de los aguinaldos y bonos concedidos en la Ley que otorga reajuste y otros beneficios a los trabajadores públicos, las Instituciones Colaboradoras en varias ocasiones retrasan la cancelación de tales beneficios, aduciendo que SENAME no entrega los recursos en los períodos que contempla la ley que aprueba tal convenio? Es efectivamente SENAME quien incumple la Ley o son las Instituciones Colaboradoras las que usan ese argumento?
6.- ¿Por qué a pesar de las denuncias realizadas por trabajador@s de diversos proyectos respecto de atropello de derechos legales básicos cometidos por sus empleadores Instituciones Colaboradoras del SENAME, esa repartición no adopta las medidas que correspondan para velar por lo establecido en el artículo 65, incisos 2º y 3º, para velar por “el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales”?
7.- No podemos concluir el planteamiento de estas inquietudes sin dejar de decir que sin ninguna duda tales trasgresiones tienen directa incidencia en la calidad de atención de los niños, las niñas, adolescentes y familias que deben ser atendidas en los diversos proyectos así licitados.
Quienes nos desempeñamos y formamos parte del personal contratado por las Instituciones Colaboradoras nos hacemos un deber, junto con exigir que se respeten nuestros derechos, el que también se respeten los derechos de los usuarios sobretodo tratándose de los sectores más vulnerable de la población.
- Sindicato de Trabajadoras/es de la Fundación Beata Laura Vicuña - Sindicato de Trabajadoras/es de la corporación OPCION - Coordinadora Interregional de trabajadores del ÁREA SOCIAL CITAS Sindicato de Trabajadoras/es de la corporación SEDEJ - Cooperativa de trabajadores LA PATA COJA - Sindicato de Trabajadoras/es de la Fundación León Bloy - Sindicato de Trabajadoras/es SERPAJ Chile - Asociación Nacional de trabajadores regionales ANFUR SENAME Til Til - Sindicato de Trabajadoras/es Fondo Esperanza - Sindicato interempresa del área infanto juvenil -
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